Prima de Antiguedad Conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Trabajo, a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antiguedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. En el evento de que algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente. |
Un sistema de Planilla online desarrollado por WebMaster Panamá
Camino Real de Bethania
+507 6042-3370